TÍTULO VI - Real Decreto 145/1996
Del desarrollo de la lidia
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 69.
El Presidente ordenará la secuencia del espectáculo exhibiendo los pañuelos de distintos colores que la empresa pondrá a su disposición:
a) Blanco, para dar a conocer el comienzo del espectáculo, la salida de los toros, los cambios de suertes, los avisos y la concesión de trofeos.
b) Verde, para indicar la devolución de la res a los corrales.
c) Rojo, para ordenar que se pongan a la res «banderillas negras».
d) Azul, para indicar la concesión de la vuelta al ruedo de la res.
e) Naranja, para la concesión del indulto a la res.
Las advertencias del Presidente a quienes intervienen en la lidia podrán realizarse, en cualquier momento, a través del Delegado gubernativo.
El espectáculo comenzará en el momento mismo en el que el reloj de la plaza marque la hora previamente anunciada.
A la hora exacta fijada para dar comienzo el espectáculo, el Presidente ordenará el inicio del mismo, mediante la exhibición del pañuelo blanco para que los clarines y timbales anuncien dicho comienzo. Seguidamente, los alguacilillos realizarán, previa venia al Presidente, el despeje del ruedo para, a continuación, al frente de los espadas, cuadrillas, areneros, mulilleros y mozos de caballo, realizar el paseíllo; entregarán la llave de toriles al torilero, retirándose del ruedo cuando esté del todo despejado.