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COMUNIDAD DE MADRID - LEGISLACIÓN - Festejos Populares -

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El artículo 26.1.30 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a ésta la exclusiva competencia en materia de espectáculos públicos, materia sobre la que la Comunidad de Madrid ostenta las potestades legislativa y reglamentaria y la función ejecutiva.

Al amparo de dicho título competencial se dictó el Decreto 112/1996, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares, con la voluntad de ofrecer una regulación completa del fenómeno del espectáculo taurino popular, e inspirado en tres principios básicos: la seguridad de las personas, el respeto a las tradiciones locales y la protección de los animales. Sobre la base del respeto a los festejos tradicionales de las distintas localidades de la región, se establecieron condiciones de seguridad que redujeran al mínimo los riesgos para los participantes, y se introdujeron normas dirigidas a evitar el maltrato de las reses.

En sus años de vigencia, el Decreto 112/1996, de 25 de julio, ha puesto de manifiesto toda su eficacia en la consecución de los fines que motivaron su aprobación. Transcurridos todos estos años, se hace necesaria una revisión del contenido de la normativa reguladora de los espectáculos taurinos populares con un doble objetivo: adaptar su regulación a la realidad de los mismos y ampliar el catálogo de los espectáculos taurinos en los que los ciudadanos de la región puedan participar o contemplar, estableciendo la posibilidad de autorizar espectáculos taurinos propios de otros ámbitos geográficos.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid consciente de que las entidades locales son las principales organizadoras y promotoras de los espectáculos taurinos populares, ha arbitrado en este reglamento medidas normativas para reducir el coste de los mismos, sin que ello suponga una merma en las condiciones de seguridad.

El contenido de este decreto se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid. 

Para la elaboración de este decreto se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social sobre los análisis de impactos de carácter social, de las secretarías generales técnicas de las consejerías, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.  

La Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación es competente en la materia en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 22 del Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. 

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar este decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.