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4ª VIGENCIA - Publicado en el B.O.E. núm. 54, del día 02 de marzo de 1996.

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Publicado en el B.O.E. núm. 54, del día 02 de marzo de 1996

Ministerio de Justicia e Interior

Real Decreto 145/1996, de 02 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos.

CAPITULO V

Garantías y medidas complementarias

Artículo 62.

1. En la mañana del día en que haya de celebrarse la corrida, se inspeccionará por el Delegado gubernativo, junto con el representante de la empresa, y los matadores o sus representantes, si lo desean, el estado del piso del ruedo y, a indicación de los mismos, se subsanarán las irregularidades observadas. Igualmente se comprobará el estado de la barrera, burladeros y portones.

2. Efectuado el reconocimiento anterior, se trazarán en el piso del ruedo dos circunferencias concéntricas con una distancia desde el estribo de la barrera la primera de siete metros y la segunda de 10 metros.

Fuente:

Gobierno de España - Ministerio de la Presidencia Relaciones con las Cortes e Igualdad - Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado  www.boe.es/ 

Fotografía: www.tauroarte.com  por J.A. Prades