Publicado en el B.O.E. núm. 68, del día 20 de marzo de 1962
Ministerio de la Gobernación
Orden de 15 de marzo de 1962, por la que se aprueba el texto refundido del Nuevo Reglamento de Espectáculos Taurinos.
CAPITULO VI
De las operaciones preliminares
Art. 81 En la mañana del día en que haya de celebrarse la corrida se trazarán en el piso del redondel, con pintura de color adecuado, dos circunferencias concéntricas, con una distancia desde el estribo de la barrera la primera, de siete metros, y la segunda, de nueve. De la primera no podrán avanzar los picadores al situarse para la suerte de varas, y la segunda no la rebasara la res al ser colocado para ella.
Fuente:
Gobierno de España - Ministerio de la Presidencia Relaciones con las Cortes e Igualdad - Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado www.boe.es/
Fotografía: www.tauroarte.com por J.A. Prades