×

Mensaje

Este sitio web utiliza 'cookies' para ofrecerle una mejor experiencia de navegación.

Ver documentos de la Directiva e-Privacy

Ha rechazado el uso de cookies. ¿Desea reconsiderar su decisión?

2ª VIGENCIA - Publicado en el B.O.E. núm. 68, del día 20 de marzo de 1962.

Atrás

    

Publicado en el B.O.E. núm. 68, del día 20 de marzo de 1962

Ministerio de la Gobernación

Orden de 15 de marzo de 1962, por la que se aprueba el texto refundido del Nuevo Reglamento de Espectáculos Taurinos.

CAPITULO VI

De las operaciones preliminares

Art. 81 En la mañana del día en que haya de celebrarse la corrida se trazarán en el piso del redondel, con pintura de color adecuado, dos circunferencias concéntricas, con una distancia desde el estribo de la barrera la primera, de siete metros, y la segunda, de nueve. De la primera no podrán avanzar los picadores al situarse para la suerte de varas, y la segunda no la rebasara la res al ser colocado para ella.

Fuente:

Gobierno de España - Ministerio de la Presidencia Relaciones con las Cortes e Igualdad - Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado  www.boe.es/ 

Fotografía: www.tauroarte.com por J.A. Prades