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EL PRESIDENTE - ANTECEDENTES HISTORICOS - Doctrinal Taurómaco de "Hache" (1905)

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EL PRESIDENTE   -   Antecedentes históricos 

Precisa, sí, hacer historia sobre las presidencias de las corridas de toros, antes de entrar de lleno en el asunto, una vez que no me explico la razón habida para que la Autoridad municipal desempeñe tal cometido; cuando lo lógico fuera encomendar aquélla a la Autoridad gubernativa, puesto que ésta es la llamada a solucionar los conflictos de orden público, y no son pocos los que se originan en las Plazas de Toros.

Para explicarme el por qué el espectáculo nacional está regido por los Ediles, decidí rebuscar datos y antecedentes que nadie mejor podía facilitármelos que el poseedor de la más completa biblioteca taurómaca de cuantas existen; nadie como Luís Carmena y Millán podía facilitarme documentos y libros de que yo carezco en absoluto.

Visito a dicho señor, y con suerte, puesto que saliéndome al paso el amigo Carmena, me dice: «Puedo evitarle una lectura enojosa para usted; sin necesidad de rebuscar antecedentes, aquí tiene un trabajo magnífico y concienzudo como cuantos escribió quien oculta su nombre con el seudónimo "Un curioso", publicado en La Correspondencia de España, con motivo de la negativa de los Tenientes Alcaldes a continuar presidiendo las corridas de toros.»

Léalo el curioso aficionado:

«Los señores Concejales que componen el Excmo. Ayuntamiento de Madrid —habla "Un curioso"— han tomado el acuerdo de eximirse de la presidencia de las corridas de toros que, por derecho, de antiguo sancionado por la costumbre, les corresponde. Aunque no se me ocultan las razones por qué se determinaron á adoptar semejante resolución, báseme ocurrido la duda de si pueden renunciar, así, sin más ni más, esa facultad de que el más genuino representante de la ciudad presidiera la fiesta popular por excelencia; y curioso de averiguar los orígenes y fundamentos de esta tradicional y característica costumbre, que hoy se pretende abolir, he rebuscado, con auxilio de algún buen amigo, gran perito y maestro en cuestiones de tauromaquia, antiguos documentos que me han dado gran luz sobre este punto, y que creo oportuno dar a conocer.

Bien entrado ya el siglo XVIII, las fiestas de los toros dejaron de ser privativas de la nobleza. Entonces se dedicaron a su cultivo hombres de la plebe, constituyéndose en espectáculo retribuido, al que concurría toda suerte de personas, siendo necesario pensar a quién había de corresponder la presidencia de tales fiestas.

En 1743 Felipe V concedió a la Sala de Alcaldes de Madrid la construcción de una plaza de madera extramuros de la Puerta de Alcalá, a fin de que con los productos de las corridas que en ella se celebrasen fuesen pagados los ministros de corte. Conviene advertir que la dicha plaza de madera, primera que se levantó en Madrid, fue distinta de la que pocos años después erigió la munificencia de Fernando VI en el mismo sitio, toda de mampostería, regalándola al Hospital para que aumentase sus recursos con los rendimientos de las corridas; plaza que, inaugurada en 1754, fue derribada ya en nuestros días, en 1874.

Edificada la plaza de madera, antes de su inauguración hubo de tramitarse un largo y voluminoso expediente acerca de a quién había de corresponder la presidencia de las fiestas. Semejante curioso documento existe impreso y nos suministra muy nutridos antecedentes sobre el particular. Lleva el siguiente título: Representación de Madrid y su Corregidor a Su Magestad, y dictamen sobre la Presidencia, mando y govierno de la plaza, y fiestas de toros, concedidas para la dotación de los Ministros de Corte, y Villa, que quiere apropiarse la Sala de Alcaldes.

Contiene el importante escrito un Papel del Sr. D. Gabriel de Roxas dirigido al Emmo. Sr. Cardenal de Molina, en que se exponen las pretensiones de la Sala de Alcaldes de presidir las fiestas de toros que se celebrasen en la Plaza recién construida, fundamentándose en que á ella está confiada la quietud de la corte: «por cuya razón no hay concurso, paseos públicos, festejos, ni procesiones principales en que no tengan la Sala y sus Alcaldes precisa asistencia, presidencia y mando para el sosiego público, todo en el real nombre de S. M. en fuerza de la jurisdicción ordinaria que por las leyes la está concedida dentro de la corte y las cinco leguas de su rastro.» Acompaña a esta exposición un papel en derecho por la Sala de Alcaldes.

Mas en el Memorial que dio Madrid a Su Majestad se contrarrestaban todos los los argumentos alegados con gran fuerza de datos y eficacia de conceptos. Comienza diciendo que extraña se pretenda privar a Madrid y su Corregidor de las facultades que pertenecen a su gobierno público y que por el mismo Monarca le fueron concedidas, agregando que: «no hay exemplar que apoye la novedad que ahora intenta la Sala de presidir fiestas de toros en esta corte, ni su contorno de cinco leguas, pues siempre se ha visto presidir los alcaldes y concejo de los pueblos de este territorio; con que si no lo han impedido en aquellos pequeños pueblos de la jurisdicción de la corte, ¿con qué motivo se ha de privar á éste de igual facultad? Y si ahora se intenta, ¿por qué no se ha intentado en los repetidos ejemplares de fiestas de toros hechas á las puertas de Madrid?»

Para dar mayor robustez y fuerza a su alegato, alude a lo que ocurre en las fiestas de toros de la plaza Mayor: «Concurriendo V. M. nadie tiene más acción, que venerar y obedecer las órdenes que para aquel festejo comunican los jefes de la Real Casa, y todavía en esta obediencia se ha dignado siempre V. M. permitir que intervenga Madrid para las prevenciones de fábrica de alzados y tablados, remisión de la llave que por su alguacil mayor presenta al caballerizo mayor, enviada desde el balcón de su Ayuntamiento, y ejecución de las órdenes que aquel jefe participa durante la fiesta al balcón donde está Madrid, y corregidor por medio de otro alguacil subalterno, y nada de esto ejecuta la Sala á cuyo compuesto no se encarga el festejo, y sólo se manda por el jefe de la Casa Real a aquellos alcaldes a quien toca.»

En vista de tantos fundamentos, termina el escrito pidiendo al Monarca que se sirva mantener a Madrid en el uso de su derecho, declarando que en su virtud debe intervenir, presidir y mandar en cualesquier fiesta o espectáculo que se celebre en su territorio.

Como era natural, este documento llevaba anejo una Respuesta jurídica de la villa de Madrid al Papel en derecho de la Sala, suscrito por D. Julián de Hermosilla y Benito, teniente corregidor de la corte. Comienza el letrado asegurando que al defender Madrid y su corregidor el derecho que les asiste para el mando y gobierno de la Plaza de Toros, practica lo que debe en cosa honorífica y plausible, porque ya que a Madrid, su corregidor y teniente pertenece absolutamente la judisdicción ordinaria, y que el cargo de corregidor corresponde al de prefecto de la ciudad, es incuestionable que le toca el mando y gobierno de la Plaza de Toros sita en su suelo y territorio.

Añade que los autores que defienden la agitación de los toros en el Circo o Plaza presuponen que los rectores de la república han de poner la debida diligencia y precauciones preservativas de las desgracias, que son frecuentes en tales espectáculos; y que la palabra latina rector significa precisamente regidor y no otro ningún funcionario, siendo consecuencia lógica que al corregidor y regidores de Madrid incumba el celo y vigilancia de la quietud pública, seguridad de la Plaza y evitar los daños y desgracias con las precauciones de buen gobierno, lo que ha sido observancia, práctica y costumbre que ha habido en todas las corridas de toros celebradas en el suelo de Madrid y lugares de su jurisdicción, sin que hasta ahora nadie se haya opuesto a ello.

Cita como comprobante varias corridas celebradas en la corte en distintas ocasiones, manifestando también lo que se practica en las fiestas reales, en las que hasta que se avista la real persona no se desprende el corregidor de su jurisdicción, no haciendo hasta aquel momento entrega de la llave de los toriles al caballerizo mayor, que manda absolutamente la Plaza como función de corte, pero dirigiendo sus órdenes á Madrid y su corregidor, como legítimo representante de la villa. En vista de lo que termina pidiendo que debe Madrid mantener el derecho que tiene a que gobierne y mande la Plaza de Toros su corregidor o uno de sus tenientes.

El interesante escrito del licenciado Hermosilla está fechado en 9 de julio de 1743, y con arreglo al parecer que en él se sustentaba, resolvió el Consejo Real, once días después, desestimando la pretensión de la Sala de Alcaldes y manteniendo al corregidor en su derecho. Pasados dos días, el 22 de julio de 1743 se inauguró la plaza construida en las cercanías de la Puerta de Alcalá, primera de las que han existido en Madrid, presidiendo la corrida el corregidor de la villa, costumbre que aún hoy día se practica, pues que a los corregidores han substituido los alcaldes constitucionales, y a los tenientes corregidores, los tenientes alcaldes.

Referido el curioso pleito suscitado entre la Sala de Alcaldes y el Ayuntamiento de Madrid sobre a quién correspondía el derecho de presidir las fiestas de toros, exponiendo como término el litigio con el fallo dictado por el Consejo real dando la razón, como era natural, al Corregidor de la Villa y Corte; vuelvo a repetir que desde aquella fecha hasta el día han venido presidiendo las corridas que se han celebrado, salvo contadas excepciones, el Corregidor o uno de sus Tenientes, aun después de transformados en Alcaldes constitucionales y Tenientes Alcaldes.

En todos los carteles que he visto pertenecientes al siglo XVIII y parte del XIX hasta la época constitucional se dice: «Mandará y presidirá la plaza el Sr. D..., Corregidor de esta Villa». Y conste que para hacer semejante afirmación he tenido presente una importante colección de tales documentos, entre los que se encuentra alguno tan curioso como el programa, impreso en seda amarilla, relativo á la fiesta de toros celebrada en Madrid el lunes 10 de noviembre de 1777, bajo la presidencia del famoso Corregidor D. Josef Antonio de Armona, y en la que se lidiaron 18 toros por Costillares y Pepe Hillo, durando el espectáculo mañana y tarde. La costumbre de que presidiera el Corregidor se practicaba también en provincias, como he podido comprobar en carteles de Valladolid del año 1796 y de otros diversos puntos.

Cuando se crearon los Gobernadores civiles, como éstos tenían el carácter de Jefes superiores políticos, siendo la primera Autoridad civil de la provincia, asumieron, en algunas ocasiones y sin protesta por parte de nadie, el cometido de presidir las fiestas de toros. Es posible que la primera vez que esto ocurriera fuera en la función patriótica de media corrida de toros celebrada a favor de las viudas y huérfanos de los defensores de Bilbao, hecha por la Compañía de granaderos del tercer batallón de la Milicia Nacional de esta corte, en la tarde del domingo 12 de marzo de 1837, en cuyo interesante cartel se dice: «Presidirá la Plaza el Excmo. Sr. Jefe político superior de esta provincia de Madrid; pero, no obstante, se hace constar que la fiesta se da con permiso del excelentísimo Ayuntamiento de la capital. »

De los años 1842 a 1855 he visto muchos carteles en que se hace la misma advertencia relativa al Jefe superior político de la provincia; pero bien pronto delegaron éstos la presidencia dé las fiestas de toros en los Tenientes Alcaldes, empleándose desde entonces la nueva fórmula siguiente: «Presidirá la Plaza la Autoridad competente», fórmula usada durante mucho tiempo y hasta en nuestros días; pero de la cual también se suele prescindir en los carteles. 

El primer Reglamento oficial que se publicó para el buen régimen de estos espectáculos fue dictado en 1852 por D. Melchor Ordóñez, que ha servido de base y fundamento a los numerosísimos que después se han publicado, hasta llegar al vigente hoy día en la Plaza de Madrid, que es el aprobado por el Conde de Heredia Spínola en 1880, que además de estar algo anticuado, no se cumple desgraciadamente, por lo que sería de desear que fuese aprobado el que, suscrito por los principales aficionados y escritores taurinos, obra en el Gobierno civil hace ya dos años (el reglamento a que alude "Un curioso" en las presentes líneas), esperando el examen y aprobación del Gobernador.

Bastante más explícito es el Reglamento de 1880 aprobado por el Conde de Heredia Spínola, que se publicó con muy interesantes anotaciones escritas por el inteligente D. Jerónimo Benito González. En el capítulo segundo, todo él dedicado a la presidencia, se dice en el art. 40: «La presidencia de la plaza en las corridas de toros corresponde al Gobernador civil de la provincia u otra autoridad en quien éste delegue la suya.» Habiendo presidido casi siempre, a pesar de esta indicación, según la tradicional costumbre, uno de los Concejales que forman el excelentísimo Ayuntamiento de Madrid.

De no presidir los Concejales, ¿a quién se va a dar la presidencia de las fiestas de toros? Siempre habrá de ser a alguna autoridad, ya que esta clase de espectáculos, por su índole especial y la numerosa asistencia que a ellos suele concurrir, necesitan ser dirigidos por una persona que pueda disponer en un momento determinado de fuerzas bastantes para contener a la muchedumbre si llegase a ser necesario. Pero tengo por seguro que esta autoridad por muy elevada que fuese, no se escaparía a las censuras que hubiese merecido por su incompetencia o por su lenidad en el cumplimiento de sus obligaciones.

Recordemos que el absoluto Fernando VII reconocía la indiscutible supremacía del pueblo en la Plaza de Toros.

Creo, pues, que debe respetarse lo establecido por la costumbre, y que si en el siglo XVIII el Corregidor de Madrid mantenía su derecho en un litigio en forma, no cediendo hasta obtener un fallo en su favor, emanado del Consejo Real, no deben tampoco los Concejales del siglo XX renunciar gratuitamente ese mismo derecho que les faculta para presidir al pueblo de Madrid reunido para presenciar la fiesta genuinamente española.

El Concejal, por el hecho de serlo, no tiene obligación de ser competente en asuntos taurinos, y mucho menos en el alto grado que se requiere para presidir con acierto, dándose el único caso en que se designa, para dirigir un espectáculo, a persona que del mismo no tiene, en la mayoría de los casos, más que una superficial noción.

Dejando a un lado a esos señores, que, sin pizca de conocimientos taurinos, y solamente por el deseo de exhibirse, ocupan el sillón presidencial, sin comprender que su ignorancia en la materia puede ser origen de serios y graves conflictos; aun cuando reúnan condiciones para salir airosos en su cometido, hay que reconocer que pesan sobre el Presidente tantas obligaciones, que muchas veces no pueden ser atendidas por igual. Si en la corrida no surgen incidentes, todo saldrá á pedir de boca; pero si lo contrario, los buenos deseos de un Presidente se estrellarán ante las varias contingencias que se presenten durante el espectáculo, ocasionando escándalos que redundan en desprestigio del principio de autoridad, y deben cortarse sin que la impunidad de la gran masa sea aperitivo para decir sinvergüencerías a mansalva a quienes están investidos de prestigios que deben ser respetados.

El Presidente, en quien delegara el Gobernador, tendría autoridad amplia e inapelable para intervenir en todas, absolutamente en todas, las operaciones que anteceden a la corrida, y en ésta solucionar los conflictos de ella derivados, manteniendo el mejor orden dentro de la Plaza, que no es poco esto.

Los ediles son asesorados por cualquiera que se le cree aficionado, quien permanece escondido detrás del sillón presidencial, y de sus equivocaciones cúlpase a la Presidencia, sin llegar al causante la protesta del público. Por el sistema que se propone, sería la responsabilidad de aquel que ha de matar el toro, y si por fines particulares se permitiese asesorar lo que no es justo, hecha la indicación para el cambio de suertes a la vista del público, el Presidente tiene tiempo para acceder o no al consejo del espada, lo que no es factible por el procedimiento hoy en uso.

En los días de corrida, por la mañana, la Autoridad que presida aquélla oirá a la Comisión Técnica, a fin de adoptar las disposiciones que aseguren el resultado de la misma, rechazando toros inútiles, desmedrados o enfermos, no aceptando caballos desprovistos de las condiciones necesarias para la suerte de varas, y estando dispuesta a resolver, antes del enchiqueramiento de las reses, lo que pueda ser origen de conflicto por la tarde, esto es, realizando actos que los Presidentes omiten por ignorancia.

Percatado el público de la crasa ignorancia de los Presidentes, aunque por casualidad acierten alguna vez, basta que el acto que realizan sea de su exclusiva iniciativa para que los inteligentes de la bullanga armen una bronca que mete miedo. Por otra parte, si alguna vez quieren hacer valer su autoridad, lo más sensible y bochornoso de cuanto viene ocurriendo, es el ningún respeto que merecen las órdenes presidenciales, por la inseguridad con que son dadas éstas. Competencia y energía en los Presidentes es lo que falta; facilítese aquélla a éstos, y se verá cuán pronto quedan en sus casas o no chistan los escandalosos, cómo no dan señales de vida los cafres, y cómo, convertidas las Plazas de Toros en balsas de aceite, se vuelven a ver las corridas con el orden y tranquilidad de antes.

Quisiera resucitar aquella generación de Gobernadores que no se dejaban tomar el pelo, oyéndose llamar burros o curros. Tenían aquellos Gobernadores tan justo juicio de lo que era su autoridad en asuntos de espectáculos públicos, que a negarlos o concederlos presidía un examen detenido de los programas. La autoridad pedía informes, asesorábase de personas competentes, y ya se sabía que, de ofrecer una cosa al público y luego resultar otra, la Empresa no sólo era castigada con multas, sino hasta las hubo que visitaron la cárcel, encargándose luego los curiales de imponerlas fuertes multas.

Tal como hoy se ejerce la Presidencia, es misión dificilísima. En la mayoría de los casos surgen los conflictos y manifestaciones ruidosas por excesos e ignorancia de aquellos que la desempeñan. Por el sistema propuesto en el presente Reglamento; relevada la autoridad de la dirección técnica de la lidia; solucionadas por medio de la «Comisión Técnico-Taurina» las deficiencias y los abusos que viénense cometiendo a cencerros tapados, iría el público a los toros predispuesto a presenciar una corrida, cuyo buen resultado, en armonía con la calidad de los toreros, lo garantizase la inteligente «dirección del cambio de suertes» confiada a los espadas; entonces, el delegado del Gobernador que ocupe el sillón presidencial, representará en el circo a la suprema autoridad del jefe civil de la provincia, mantenedora de los derechos del público, empresas, diestros y de cuantos intervienen directa o indirectamente en la fiesta, y su Presidencia, ajena en todo a los incidentes de la lidia, tendrá el carácter y validez que ahora no se le concede; los escrúpulos de las autoridades, fundados en parte, a presidir las corridas de toros, desaparecerían, viniendo a redundar la medida que proponemos en beneficio de la grandiosa fiesta nacional. 

 

 

 

 

En recuerdo, admiración y respeto a Don Antonio Fernández de Heredia - Doctrinal Taurómaco de "Hache" - 1904