01 - Reglamento Taurino - Comunidad Castilla y León - Disposiciones Adicionales
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CONSEJERÍA DE INTERIOR Y JUSTICIA
DECRETO 57/2008, de 21 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General Taurino de la Comunidad de Castilla y León.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.– Registros de Profesionales Taurinos y de Empresas Ganaderas de Reses de Lidia. A los efectos de la presente norma, los Registros de Profesionales Taurinos y de Empresas Ganaderas de Reses de Lidia que se citan en la misma hacen referencia a los establecidos por el R.D. 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos.
Segunda.– Herrado. La práctica del herrado y la forma en que todas las reses machos y hembras queden individualmente identificadas en las ganaderías ubicadas en el territorio de Castilla y León, a excepción de su edad que vendrá determinada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de este Reglamento, será la regulada por el órgano de la Administración competente en materia de ganadería. El personal veterinario del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia de cada asociación será el encargado de controlar la práctica del herrado de reses de la raza bovina de lidia conforme a la normativa aplicable a tales operaciones ganaderas.