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10 - Título V - Garantías de la integridad de espectáculo - Capítulo III - De los reconocimientos previos

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CAPÍTULO III

De los reconocimientos previos

Artículo 53.

1. En el momento de llegada de las reses a los corrales de la plaza o recinto en que hayan de lidiarse o en cualquier otro momento posterior, pero con una antelación mínima de veinticuatro horas con respecto a la hora anunciada para el comienzo del espectáculo, las reses que hayan de lidiarse serán objeto de un primer reconocimiento, salvo en el caso de las plazas portátiles, a efectos de comprobar su aptitud para la lidia.

2. Dicho reconocimiento se practicará en la forma prevista en los artículos siguientes.

3. Si el número de reses a lidiar de una misma clase fuese de hasta seis, la empresa deberá disponer, al menos, de un sobrero y de dos en plazas de primera categoría.

Artículo 54.

1. El primer reconocimiento de las reses destinadas a la lidia se realizará en presencia del Presidente del festejo y del Delegado gubernativo, que actuará como Secretario de actas. Podrá ser presenciado por el empresario, el ganadero o sus representantes, en número máximo de dos, quienes podrán estar asistidos por un veterinario de libre designación. El reconocimiento será practicado por los veterinarios de servicio designados por la autoridad competente.

El reconocimiento podrá, asimismo, ser presenciado por los espadas o rejoneadores anunciados, por sus apoderados o por cualquier miembro de su cuadrilla.

2. Para las corridas de toros y novilladas picadas se designarán tres veterinarios y dos para los demás festejos.

3. Las indemnizaciones por razón del servicio y dietas de estos profesionales serán a cargo de la empresa organizadora y serán fijadas con carácter anual mediante acuerdo entre el Consejo General de Colegios Veterinarios y las asociaciones de organizaciones de espectáculos taurinos. El acuerdo será comunicado al Ministerio de Justicia e Interior.

Artículo 55.

1. El primer reconocimiento versará sobre las defensas, trapío y utilidad para la lidia de las reses a lidiar, teniendo en cuenta las características zootécnicas de la ganadería a que pertenezcan.

2. Los veterinarios actuantes dispondrán lo necesario para la correcta apreciación de las características de las reses y emitirán informe motivado por escrito y por separado, respecto de la concurrencia o falta de las características, requisitos y condiciones reglamentariamente exigibles en razón de la clase del espectáculo y de la categoría de la plaza.

3. Si advirtieran algún defecto, lo comunicarán al Presidente y lo harán constar en su informe, indicando con toda precisión el defecto o defectos advertidos.

4. A continuación el Presidente oirá, en primer término, la opinión del ganadero o su representante y de los lidiadores presentes o sus representantes, a quienes podrá solicitar el parecer sobre los defectos advertidos. En segundo término, por separado, oirá la opinión del empresario sobre los mismos extremos y sobre la aptitud para la lidia de las reses reconocidas.

El empresario y el ganadero podrán aportar, al efecto, el informe motivado emitido por el veterinario por ellos designado.

5. A la vista de dichos informes y de las opiniones expresadas por los intervinientes en el acto, el Presidente resolverá lo que proceda sobre la aptitud para la lidia de las reses reconocidas, notificando en el propio acto a los interesados de la decisión adoptada.

Artículo 56.

1. El mismo día del festejo se hará un nuevo reconocimiento, en la misma forma prevista en el artículo anterior, para comprobar que las reses no han sufrido merma alguna en su aptitud para la lidia o sobre los extremos señalados en el artículo anterior respecto de las reses que, por causa justificada, no hubieren sido objeto del primer reconocimiento.

2. De la práctica de los reconocimientos y del resultado de los mismos se levantarán actas circunstanciadas, a las que se unirán la documentación de las reses reconocidas y todos los informes veterinarios emitidos, remitiéndose todo ello para su archivo al Gobierno Civil. Una copia del acta final de las reses aprobadas será expuesta al público. Por el Gobernador civil se remitirá copia de las actas y de la documentación e informes aportados al Registro de Empresas Ganaderas de Reses de Lidia y a la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos.

Artículo 57.

1. Cuando una res fuese rechazada en cualquiera de los reconocimientos por estimar los veterinarios que sus defensas presentan síntomas de una posible manipulación, el ganadero tendrá derecho a retirar dicha res y presentar otra en su lugar.

2. Las reses rechazadas habrán de ser sustituidas por el empresario, que presentará otras en su lugar para ser reconocidas. El reconocimiento de estas últimas se practicará en todo caso antes de la hora señalada para el apartado.

De no completarse por el empresario el número de reses a lidiar y los sobreros exigidos por este Reglamento, el espectáculo será suspendido.