TÍTULO VI - Real Decreto 145/1996
Del desarrollo de la lidia
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 70.
Corresponde al espada más antiguo la dirección artística de la lidia y quedará a su cuidado el formular las indicaciones que estimase oportunas a los demás lidiadores a fin de asegurar la observancia de lo prescrito en el Reglamento de Espectáculos Taurinos.
Sin perjuicio de ello, cada espada podrá dirigir la lidia de las reses de su lote, aunque no podrá oponerse a que el más antiguo supla y aun corrija sus eventuales deficiencias.
El espada, director de lidia, que, por negligencia o ignorancia inexcusables, no cumpliera con sus obligaciones de tal, dando lugar a que la lidia se convierta en un desorden, podrá ser advertido por la Presidencia y, si desoyera esta advertencia, sancionado como autor de una infracción leve.