TÍTULO VI - Real Decreto 145/1996
Desarrollo de la Lidia
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 70.
El desarrollo del espectáculo se ajustará en todo a los usos tradicionales y a lo que se dispone en este artículo y en los siguientes.
Los espadas compondrán sus cuadrillas con dos picadores, tres banderilleros, un mozo de espadas y un ayudante del mozo de espadas, en su caso.
En el supuesto de que un espada lidie una corrida completa sacará dos cuadrillas, además de la suya propia.
Si son dos los espadas que han de actuar, cada uno de ellos deberá aumentar su cuadrilla con un picador y un banderillero.
En el caso de que un matador no tenga que estoquear más de una res, su cuadrilla estará compuesta por dos banderilleros y un picador. En el supuesto de que un matador tenga cuadrilla fija, deberá sacarla completa.