×

Mensaje

Este sitio web utiliza 'cookies' para ofrecerle una mejor experiencia de navegación.

Ver documentos de la Directiva e-Privacy

Ha rechazado el uso de cookies. ¿Desea reconsiderar su decisión?

JULIO APARICIO DÍAZ - Sanción -

Atrás

Referencia

JULIO APARICIO (hijo)     - Sanción -

Anécdota

Plaza de toros de Vitoria, día 06 de Agosto de 1994.

- Fue sancionado con un millón y medio de pesetas -

Los hechos consistieron en que "tras la lidia de su segundo toro, el matador, a la vista de todo el público, enterró la oreja dada por el presidente, al tiempo que solicitó a un banderillero de su cuadrilla que fuese al desolladero en busca de la segunda oreja, la cual dejó en el estribo del coso".

De acuerdo con el Acta de la corrida, redactada por el Presidente del festejo; para los jueces, el único hecho controvertido es que el matador de toros solicitó a un banderillero de su cuadrilla que fuese al desolladero. A partir de aquí, los magistrados han una acuciosa crónica de la secuencia y desarrollo de una corrida de toros y de las competencias de la Presidencia que ordena el festejo "mediante el empleo de pañuelos de cinco colores".

Así, el trofeo consistente en la concesión de una de las dos orejas, se dispone por la Presidencia, a petición mayoritaria del público, mediante la exhibición de un pañuelo blanco. Y la concesión de la segunda oreja de una misma res, la dispone la Presidencia, de conformidad con una atribución exclusiva de competencia, teniendo en cuenta la petición del público, las condiciones de la res, la buena dirección de la lidia, la faena con el capote y la muleta y, fundamentalmente, la estocada. "De forma que en la clasificación de los actos administrativos, la actuación de la Presidencia del espectáculo taurino disponiendo sobre la concesión o no de trofeos mediante la exhibición o no del pañuelo blanco, se inscribe en la categoría de los actos tácitos no procedimentalizados, que se expresan mediante signos que revelan una decisión administrativa".

En cuanto a la actitud del torero se aprecia "una clara intención de no aquietarse ante la decisión adoptada y de pretender un objetivo en contra de lo legítimamente dispuesto por la Presidencia", lo cual es "una falta administrativa grave".

En cuanto al "significado del gesto", se aprecia que "en clave de cultura popular folclórica, en un espectáculo tan marcado por los rituales simbólicos, constituye un acto de hecho cuya comprensión requiere de conocimientos artísticos". Y añade que "es bien cierto que la explicación dada por la parte recurrente quiebra por su falta de credibilidad" aunque "siendo un gesto en apariencia jactancioso, excesivo y de descortés presuntuosidad respecto del propio hacer artístico, no llega a integrar ni el elemento característico de la resistencia a la autoridad ni el de la desobediencia".

Notas

El torero indignado comentó: "Es algo inexplicable, que pongan una sanción sin ningún por qué. Lo que ocurrió es que el Presidente me concedió una sola oreja, a pesar de que la gente solicitó con insistencia las dos, lo que desembocó en un desorden público tremendo. Y yo, enrabietado, lo que hice fue enterrar la oreja en la arena. Pero no creo que eso sea motivo como para poner una multa".

Por su parte, la defensa del diestro Julio Aparicio, alegó su defensa en base a que en ningún momento dió órdenes a ningún banderillero para que fuera al desolladero a por la segunda oreja, sino que éste lo hizo "por error" y que el gesto de enterrar la oreja es un "acto del folclore tradicional por el que se expresa un sentimiento de disconformidad y un deseo de lograr mediante él frutos futuros en la plaza".

Fuente Documental

 Diario ABC - Madrid - Día 16 de noviembre de 1999 - Por: D. Tulio H. Demicheli